Project HALT

Combat violence and tackle racism, discrimination and intolerance in sports




*El denunciante será anónimo.



Revisión de terminología.



¿Qué queremos decir con los términos “acoso” y “abuso”?

De acuerdo con la Declaración de Consenso del IOC (2016), el acoso y abuso pueden expresarse de 5 formas de forma combinada o aislada. Estas incluyen:

  1. abuso psicológico,
  2. abuso físico,
  3. acoso sexual,
  4. abuso sexual,
  5. negligencia

La Declaración de Consenso del IOC (2016) y Stirling, Bridges, Cruz, Mountjoy (2011), definen más allá tipos de conducta que pueden recaer bajo cada tipo de acosos y abuso para aumentar la concienciación e identificación de este fenómeno.

Psychological abuse — any unwelcome act including confinement, isolation, verbal assault, humiliation, intimidation, infantilisation, or any other treatment which may diminish the sense of identity, dignity, and self-worth.

ΣAbuso físico – cualquier acto deliberado y contra su voluntad – por ejemplo, puñetazos, palizas, patadas, mordiscos y quemaduras – que causan una lesión o trauma físico. En e caso del deporte, estos actos también pueden incluir forzar y obligar a una actividad física inadecuada (e.g. carga de entrenamientos inapropiada para determinadas edades, físicos o en momentos de dolor o lesión). Forzar al consumo de alcohol, dopaje, denegar el acceso a comida, bebida o sueño, así como aislar y confinar al deportista.

Acoso sexual – cualquier acto deliberado y contra su voluntad de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal o físico. El acoso sexual puede convertirse en abuso sexual.

Abuso sexual – cualquier conducta de naturaleza sexual, ya sea sin contacto, con contacto o penetración donde el consentimiento es forzado, coercitivo, manipulado y no se da voluntariamente. En el deporte se puede dar con tocamientos (e.g. agarrarle los pechos o nalgas), intercambiar premios por favores sexuales, relaciones sexuales con un deportista por debajo de la edad de consentimineto.

Negligencia – en el deporte puede ser la falta del mínimo nivel de cuidados de un entrenador u otra persona al cargo hacia un deportista, lo cual se traduce en daños, ya se permitiendo que ocurra el daño o crenado un daño inminente para el deportista. Además es un descuido hacia los requisitos educativos y el bienestar del deportista, no reconociendo sus necesidades sociales como deportistas ni ofreciendo un consejo adecuado para el deportista cuando está en una situación de malestar psicológico,o no intervenir cuando se es consciente de una dificultad de adaptación.

El acoso y el abuso puede estar basado en varios aspectos incluyendo, raza, religión, color, creencias, etnicidad, atributos físicos, género, orientación sexual, edad, discapacidades, estatus socio económico y habilidades atléticas. Puede ser un incidente aislado o una serie de incidentes. Puede ser en persona u online. El acoso puede ser intencionado, contra su voluntad y coercitivo.

*Consentimineto - Directiva 2011/93 sobre Combatir el Abuso Sexual y la Explotación Sexual de Menores y la Pornigrafía Infantil define la edad de consentimiento como “la edad bajo la cual, de acuerdo con la ley nacional, está prohibido que un niño realice actividades sexuales”. Se pude comprobar la edad de consentimiento para actividades sexuales con un adulto para cada país en la siguiente página web. https://fra.europa.eu/en/publication/2017/mapping-minimum-age-requirements/sexual-consent